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Ley antifraude

Ley antifraude

Se ha establecido el día 1 de julio de 2025 como fecha tope para que los obligados tributarios tengan operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el Reglamento de la Ley Antifraude.

¿En qué consiste?

El 10 de julio de 2021 se publicó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal o, más conocido como Ley Antifraude, en Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta normativa fue diseñada por el Gobierno para combatir el fraude fiscal.

A parte de este objetivo, esta ley también acoge otros puntos como criptomonedas, pagos en efectivo, sucesiones y paraísos fiscales. Sin embargo, vamos a centralizar el tema en lo referente a las regulaciones implicadas en el software de contabilidad y facturación.

¿A quién afecta?

De aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2024, esta ley implica a empresarios y profesionales a trabajar con programas informáticos que soporten procesos contables y de facturación con garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.O dicho de otro modo, que los datos introducidos en el sistema no se puedan modificar.

Para los fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A partir de ese momento, el gobierno sancionará a quienes desarrollen o utilicen programas informáticos que permitan llevar una contabilidad en B, o lo que es lo mismo, una facturación sin declarar. Quedan fuera de esta normativa las empresas que ya estén acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).

Multas

La ley antifraude presenta dos tipos de multas, una para los creadores de software y otra para los usuarios que los utilizan.

  • 150.000 euros para los creadores de software por cada año de actividad comercial.
  • 50.000 euros para los usuarios por tantos ejercicios realizados en el mismo periodo de actividad.

¿Cuáles son sus obligaciones?

Facturas registradas

Se debe generar un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros de facturación.

Envío automático

Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración Tributaria (Sistema de emisión de facturas verificables o sistema Veri-Factu). Opción recomendada por la Administración. Se presumirá que los dichos Sistemas cumplen por diseño los requisitos del registro de facturación.

Registro de eventos

El sistema informático deber contar con un registro de eventos para registrar automáticamente las principales interacciones, operaciones realizadas y los sucesos producidos durante su uso: como por ejemplo la entrada y salida de usuarios, la instalación inicial y las actualizaciones realizadas.

Cómo se prepara AHORA para cumplir con la Ley Antifraude

Debido a que los requisitos que marca el reglamento todavía no se han publicado, por el momento, no se aplicará ninguna sanción. Si eres cliente de AHORA, respira tranquilo porque no tienes de qué preocuparte. El software de AHORA no permite facturación en paralelo o contabilidad en B, cumpliendo así con la intención final de la Ley Antifraude.

No obstante, pese a que el reglamento todavía esta en modo borrador y como tal, es susceptible de sufrir cambios, nuestro equipo ya está trabajando para que en el momento en que se confirme esta normativa, disponer de una versión que cumpla con todos y cada uno de estos requisitos exigidos.

¡Seguiremos atentos!

Para más información:  943.89.41.92

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